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SE ACCIDENTÓ EN EL COLEGIO ¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD?

Su hija jugaba en recreo cuando compañerito se le cayó encima y fracturó. Alegó que era feliz pero cayó en pozo depresivo y demandó indemnización. 

Como todos los días laborales, se levantó a la mañana y se dirigió con su hija de 7 años al establecimiento educativo donde cursa el 2° grado en su calidad de alumna regular.

Mientras transcurría el último recreo previo a la finalización de la jornada, su hija sufrió un accidente que le provocó la fractura del cúbito y radio de la mano derecha.

La escuela hizo la denuncia al seguro y activó el protocolo de accidentes: “durante el recreo un niño que iba jugando caminando hacia atrás se chocó con otra niña que también jugaba, cayéndose sobre el brazo de M. S., DNI …., lastimándose fuertemente el brazo derecho” .

Aclaran que su hija se angustia al intentar recordar o hablar del tema, y –por tal motivo- para explicar cómo ocurrieron
los hechos, utilizarán las palabras de la directora del colegio conforme Acta por ella labrada, y otros aportes dados por personal docente que asistió a su hija, y que le fueron transmitidos al llegar al lugar el día del accidente.

Mientras todos los alumnos, incluida su hija, se encontraban jugando en el recreo bajo la supervisión de sus maestras, al realizar su hija la vertical, fue empujada sin intención por otro compañero que corría en el lugar, causando la caída de ambos al suelo.

Su amigo cayó sobre el brazo derecho de su hija, causando una fractura en la muñeca derecha
del antebrazo. Afirman que el accidente se produce ante la negligente actitud de quienes se encontraban al cuidado y supervisión de los menores, y no advierten el potencial peligro.

Al llegar el padre  al establecimiento educativo fue informado del accidente y pudo ver el delicado estado de salud y el shock psicológico en que se encontraba su hija, alegan.

Describen la atención médica, los exámenes, el diagnóstico, la cirugía y el tratamiento. Mencionan que la hija no quiso volver a concurrir a la escuela para terminar las clases por temor a volver a lastimarse o a que se burlen de su cicatriz.

Demandaron porque para no perder el año lectivo se solicitó una solución al Ministerio de Educación; y que todos los días asiste a su domicilio un docente que le da clases particulares, por lo que uno de sus padres está obligado a permanecer en su hogar para recibir y esperar a que termine el dictado de clases.

La postura de la escuela
Para el gobierno de la ciudad, demandado porque es escuela pública, la postura que responsabiliza al establecimiento educativo es arbitraria dado que las docentes a cargo no pudieron advertir la ocurrencia del evento.

Aducen que el GCBA cumplió acabadamente con la obligación de seguridad a su cargo, ya que garantizaba la indemnidad de los menores en su doble ámbito físico y moral, con la presencia de docentes suficientes a fin de evitar que sufrieran cualquier daño.

Se trata de un hecho prácticamente imposible de prever o de evitar, aunque se adoptaron las medidas de prevención que la situación exigía. «Máxime si tenemos presente que el evento sucedió mientras se desarrollaba el recreo. Recreo, que en el ámbito escolar, significa suspensión de la clase para juegos o descanso, es el momento en que los niños se divierten, y justamente se dedican a jugar.»

Que exista un recreo durante la jornada escolar con el fin de la diversión/ distensión de los alumnos, es algo expresamente previsto en la ley de Educación. Y es exactamente en ese lapso de recreo que ocurrió el evento de autos, un juego que se transformó en un daño para un niño, plantean.

«Entonces, jamás puede preverse que de un juego de niños derive en una fractura de uno de ellos. La única manera entonces de impedir que algo así ocurra, sería prohibir el recreo a los niños, o prohibirles los juegos».

Los niños deberían permanecer quietos en el recreo, ese sería entonces la única manera de evitar casi absolutamente, que pudieran padecer algún daño. Y seguramente la prohibición de cualquier movimiento ordenado por las autoridades escolares, generaría, lógicamente, absoluto rechazo y reclamos de los padres y la ciudadanía en general.

Otra opción sería también, para evitar un evento como el de autos, que cada niño estuviera custodiado durante el recreo por un docente, hipótesis de evidente imposible cumplimiento, argumentan.

Entonces, el hecho denunciado, derivó, reitero, de un juego normal y común que se realiza durante los recreos de los
establecimientos educativos y en consecuencia, la única manera de evitar su ocurrencia sería mediante la prohibición de los recreos o del desplazamiento de los niños en el mismo.

Por lo tanto ha quedado acreditado que estamos frente a un supuesto de caso fortuito, ya que se ha producido la ruptura del nexo causal de la responsabilidad objetiva, y se configuró un acontecimiento imprevisible e inevitable. Tampoco, se ha presentado en este evento, un supuesto de falta de servicio, argumentan desde la procuración.

La responsabilidad civil del colegio o escuela por accidentes
Los jueces entendieron aplicable el código civil y comercial: “El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito”.

Tampoco se ha considerado eximente de responsabilidad en el caso de una jugada peligrosa y poco habitual que emprendió el menor durante un partido de hockey sobre césped (Cám. Nac. Civ., Sala E, “Tissera, Eduardo y otros c.Colegio San Andrés y otros”, del 20/05/2003).

El tribunal entendió que los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno; no son accidentes, sino infortunios que pueden ser anticipados, y son sus guardadores adultos los encargados de fijar límites y de cuidar que no sean traspasados (Zavala de González, Matilde, “Daños causados o sufridos por alumnos”).

Y remarcaron que tratándose el particular de un supuesto de responsabilidad objetiva, correspondía que los encartados demostraran que el daño que le fuera ocasionado a la niña en la escuela habría acontecido inexorablemente por un hecho fortuito.

Y con independencia de cuál haya sido el obrar del GCBA y el de sus dependientes; y no se advierte de las constancias probatorias la ocurrencia de un acontecimiento imponderable (hecho fortuito) que haya desencadenado los hechos de autos, agregaron.

Se verificó “fractura de radio y cúbito derecho”, se le inmovilizó el miembro afectado y luego de seis días se le practicó “reducción quirúrgica”; tras lo cual debió guardar reposo por un período de 30 días y acudir a controles por consultorio externo.

El porcentual de incapacidad determinado pericialmente es un valor meramente indicativo y no matemáticamente determinante del monto a reconocer por incapacidad sobreviniente.

El perito médico designado en autos, luego de examinar físicamente a la niña, analizar sus exámenes complementarios y repasar los antecedentes del caso, informó que M. presenta en la actualidad las siguientes secuelas derivadas del accidente: i) limitación de movilidad en el codo, equiparable a un 10% de incapacidad, y ii) limitación en la movilidad de la muñeca, equiparable a un 8% de incapacidad; cuadro que en su conjunto asimiló a una incapacidad global del 18%.

LA INDEMNIZACIÓN 

Se ordena indemnizar con $271.000 a favor de la niña por daño moral, incapacidad, daño psicológico, gastos médicos y demás rubros.

A esa suma de le deben adicionar los intereses, que se calcularán desde la fecha del accidente -23 de marzo de 2016- y hasta el momento del efectivo pago.

La tasa a aplicar será la activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida, a treinta días, del Banco de la Nación Argentina. Es decir, alrededor de un millón de pesos. El gobierno de la ciudad interpuso recurso extraordinario.



Fuentes consultadas: 

  • WWW.DDERECHOENZAPATILLAS.COM