COMPETENCIAS EN CIBERCRIMENES
El fiscal General porteño instruyó a los fiscales de la Ciudad que asuman la competencia en casos de defraudación con tarjetas y a través de técnicas de manipulación informática. La Fiscalía Especializada en Cibercrimen tendrá competencia exclusiva en las estafas informáticas.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires instruyó a los fiscales del fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas para que asuman la competencia de los tipos penales previstos en los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal de la Nación.
El fiscal general Juan Bautista Mahiques también asignó a la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas la competencia exclusiva para intervenir en los casos vinculados con el delito previsto en el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal. Los casos del inciso 15 serán asignados a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de competencia general.
Se trata de los artículos vinculados con casos especiales de defraudación. En concreto, el inciso 15 se relaciona con la defraudación “mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática”.
En tanto, el texto del inciso 16 se refiere a la defraudación “mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.
El TSJ marca el rumbo
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió una contienda de competencia negativa entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°13 y el Juzgado de Primera Instancia en lo PCyF N°31, al que declaró competente en una causa donde se investiga una presunta defraudación informática.
El caso comenzó con la denuncia radicada por los abogados apoderados de YPF S.A., quienes manifestaron que esa empresa contrató un flete marítimo por intermedio de una firma intermediaria y que, durante las tratativas relacionadas con dicho servicio -que, según manifestaron, se desarrollaban íntegramente a través de comunicaciones electrónicas-, recibieron un correo que indicaba una modificación de la cuenta bancaria destinataria del pago, lo cual provocó que fuera depositada allí la suma de U$S 1.498.457.
La firma refirió que, luego, tomaron conocimiento de que las empresas prestatarias no “habían solicitado ningún cambio de cuenta” y, a raíz de ello, detectaron también que “personas desconocidas, a partir de un compromiso de cuentas de correo electrónico (…) habrían interceptado el intercambio de correos y con ello la información del personal involucrado de YPF” y “a partir de la creación de dominios de Internet falsos con nombres similares a las empresas involucradas engañaron al personal de la compañía y lograron apoderarse ilegítimamente del monto” millonario.
El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, explicó que la controversia se origina en torno a qué jurisdicción -local o nacional- le compete investigar la conducta penal denunciada, y entendió que la cuestión en debate presenta semejanzas con el precedente "Neves Canepa", en los que se afirmó que corresponde a los tribunales de la Ciudad conocer en la investigación y juzgamiento de delitos creados con posterioridad a la sanción de la Ley 24.588. El STJ coincidió con el dictamen.