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AUTORIZARON LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN ENTRE UNA PAREJA Y LA AMIGA DE AMBOS

Una pareja tendrá un bebé fruto de la donación embrionaria de una amiga de ambos. 

Presentado para su homologación un acuerdo celebrado entre un matrimonio y una persona cercana (amiga) a las integrantes de la pareja, respecto de realizar la técnica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución con embriodonación, se resuelve autorizar la práctica de gestación por sustitución requerida debiendo las partes suscribir ante el centro de fertilización humana asistida elegido el consentimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 560, Código Civil y Comercial, con la prohibición de la utilización de material genético de la gestante. Atento a ello, en el supuesto en que se produzca el nacimiento como resultado de la técnica mencionada, se dispone que el niño o niña sea inscripto como hijo/a del matrimonio, sin vínculo legal con la persona. 

¿QUÉ ES LA EMBRIODONACIÓN?

La embriodonación es un tratamiento de reproducción asistida por el cual la mujer o pareja que desea lograr el embarazo recibe el o los embriones obtenidos gracias a la previa realización de una fecundación en el laboratorio de otra pareja que, tras haber logrado uno o varios embarazos, decide donar sus embriones a otras personas para que puedan cumplir su sueño.

No obstante, no debemos confundir la embriodonación con la donación de óvulos y espermatozoides, por separado. La embriodonación es más económica y se donan embriones ya formados, procedentes de un ciclo de fecundación in vitro que han realizado otras parejas. La pareja que dona los embriones presenta por escrito a la clínica su renuncia a los mismos y, con ello, la filiación del futuro bebé corresponde a la nueva pareja que los reciba.



Fuentes consultadas: 

RUBINZAL-CULZONI