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CONDENAN A EMPRESA DE AUTOAHORRO POR DAÑO PUNITIVO

La Justicia de primera instancia condenó a una empresa a abonar una suma compensatoria por daño a la persona demandante. 

El Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a cargo de la jueza Alejandra Petrella, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Banco de la Ciudad que “ajuste la cuota del contrato de préstamo personal o crédito personal ‘Ciudad Veloz Plan Sueldo’ a efectos de que no supere el 25% de la remuneración neta” de la actora, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La mujer acudió a la justicia y demandó a la entidad bancaria para que se adecue el contrato de préstamo que celebró con la demandada. La actora se desempeña como empleada del Gobierno porteño y en 2017 accedió a una línea de créditos UVA (unidad de valor adquisitivo) para consumo personal por un monto inicial de 343 mil pesos, reintegrables en 72 cuotas mensuales.
Manifestó que, a pesar de que abonó todas ellas en tiempo y forma durante tres años y cinco meses, actualmente adeuda más de 568 mil pesos. La actora destacó que la inflación “no sólo es significativamente mayor a la que regía cuando celebró el contrato”, sino que “se ha transformado en un fenómeno imprevisible, como lo demuestra el hecho de que ni los expertos del Sector Público, ni los del Sector Privado, han podido pronosticarla correctamente” y que hecho de seguir pagando el crédito la obliga a vivir bajo la línea de pobreza.
En este escenario, la magistrada consideró suficientemente acreditado que “nos encontraríamos frente a una relación de consumo entre la actora, en su carácter de destinataria final, y la demandada, proveedora, por la celebración de un contrato bancario de préstamo personal”. Las cuotas del préstamo cuestionado, según consta en la causa, son mensualmente debitadas de la cuenta caja de ahorro sueldo del Banco Ciudad de Buenos Aires de titularidad de la accionante.
Recordó, en este sentido, las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia 319/2020 en el que se dispusieron medidas por la emergencia sanitaria, tales como el congelamiento de las cuotas para los créditos hipotecarios y prendarios que se actualicen por UVA, la suspensión de las ejecuciones hipotecarias de los bienes adquiridos mediante estos créditos, la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA, entre otras.
“Ello permite inferir que este tipo de préstamos requirió, por lo menos en el marco de la pandemia, de un actuar estatal directo que equilibrara la relación entre los particulares y las entidades financieras que los otorgaron. A pesar de que en el Decreto no se incluyó el crédito al préstamo personal, ello no impide al Tribunal considerarlo como antecedente al momento de evaluar la razonabilidad de la medida requerida”, advirtió.
Para la sentenciante, “se encuentra en juego un derecho patrimonial que podría erigirse en alimentario”. El fallo advirtió que los importes que debe abonar la actora siguen aumentando con el correr del tiempo, ya que una cuota inicial que estaba cercana a los $6.500 hoy asciende a poco más del triple de ese monto.
Y concluyó: “Resulta evidente que a la luz del aumento del costo de vida que es de público conocimiento y las circunstancias por las que atraviesa la comunidad en orden a la emergencia sanitaria, bastaría c

La titular del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, resolvió mandar a llevar adelante la ejecución de un acuerdo homologado contra Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados. 

Además, reconoció el daño punitivo reclamado por la persona perjudicada. De esta forma, la empresa deberá pagar $59.276 por daños punitivos.

Las sumas deberán ser pagadas en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución forzosa. Todo ello en el marco de la causa "B., M. F. contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados sobre otras Ejecuciones Especiales".

El 05 de enero de 2018 el señor B., M. F suscribió un acuerdo en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) con la aquí demandada y con Mapfre Argentina Seguros SA con el objeto de que le restituyan las sumas de dinero que habían sido cobradas en forma indebida. Señala que Mapfre cumplió con el convenio, no así Volkswagen.

Indica que la demandada se comprometió a reintegrar la suma de $29.065 y a bonificar algunas cuotas del plan de ahorro oportunamente suscripto. No obstante ello, sólo le efectuó el descuento pertinente por $11.645,89 por lo que le adeuda $17.419,11. El actor peticiona se imponga a la firma una sanción pecuniaria de carácter punitivo, conforme lo dispuesto en el artículo 52 bis de la ley n° 24.240. El 23 de abril de 2021 se presenta Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y manifiesta que adeuda la suma de $17.419 en concepto de capital a favor del actor y adjunta el cálculo de intereses pertinente, por una suma total de $42.397,96. En cuanto al daño punitivo reclamado se opone y sostiene que el mismo debe ser solicitado a través de un proceso de conocimiento y no mediante la vía ejecutiva.

on cotejar el monto de la suma que debe abonar la actora y lo que percibe de haberes para advertir que la razonabilidad como criterio rector para analizar si se da el requisito del peligro en la demora hace que resulte evidente la necesidad del otorgamiento de una atenuación del crédito, cuanto menos mientras se dirima el proceso”.

EL FALLO 

De la lectura del fallo se desprende que ambas partes están contestes en el capital adeudado y sus intereses a tenor de la liquidación acompañada por la demandada en su presentación la cual arroja un total de $42.397,96 ($17.419 por capital y $24.978,96 por intereses). En razón de ello, la magistrada señaló que "se llevará adelante la ejecución por el convenio homologado y se aprobará el cálculo efectuado por la demandada y consentido por el actor".

López Vergara recordó que el artículo 52 bis de la ley n°24.240 establece que "la Justicia -a instancias de quien se halla damnificada- podrá aplicar una multa civil a la persona que resulte proveedora y no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con aquélla la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan".

Además, advirtió que "las circunstancias del caso -entre ellas, la gravedad del hecho- son relevantes sólo para graduar el quantum de la sanción -tal como lo reconoce la codemandada- pero no constituyen, per se, propiedades definitorias del hecho merecedor del daño punitivo".

"Por otra parte, una norma de responsabilidad civil no siempre tiene exclusivamente una finalidad compensatoria. En definitiva, la finalidad de este instituto, amén de sancionar la conducta de quien daña, es prevenir la reiteración de hechos similares en el futuro", agregó.

La jueza remarcó que "la existencia de una posibilidad cierta de sancionar dichos incumplimientos incorpora equidad en el trato entre las partes. Ello equilibra a quienes son consumidores, a través del favor debilis frente a la empresa proveedora en estos supuestos. Asimismo plasma el reconocimiento ético subyacente en esta figura, en el aval a la palabra empeñada ante un compromiso comercial, en una suerte de docencia legislativa hacia su cumplimiento".

"Pretender introducir en autos en este caso un factor subjetivo -no incluido en la legislación de LDC bajo análisis- no se presenta como laudatorio bajo el ropaje de una directriz interpretativa librada al azar de la ‘alta o baja sensibilidad del juez interviniente’, como dijera la CSJ de Tucumán, sostuvo la magistrada", explicó.

López Vergara aseguró que "la demandada involucra a personas nucleadas como empresas, integradas por personas racionales que desempeñan profesionalmente una actividad comercial, enderezada a generar un lucro a través de la misma, que conocen perfectamente los márgenes del derecho en el que se desenvuelven. Y como tal, son asesoradas desde su vasta experiencia en los cambios constitucionales, convencionales y legislativos devenidos en su medio, cuyo acto omisivo implicó el incumplimiento del derecho con voluntariedad".



Fuentes consultadas: 

  • WWW.DIARIOJUDICIAL.COM
  • WWW.ARGENTINA.GOB.AR