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DESPIDO POR MATRIMONIO: ORDENAN INDEMNIZACIÓN DE 13 SALARIOS

Por primera vez, la Justicia porteña receptó un reclamo por un crédito UVA y ordenó al Banco de la Ciudad que la cuota mensual no supere el 25 por ciento de la remuneración neta de una mujer. “Se encuentra en juego un derecho patrimonial que podría erigirse en alimentario" asegura la sentencia

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes avaló el incremento indemnizatorio solicitado por una trabajadora que había sido despedida poco después de avisar que iba a contraer matrimonio.

En el caso "P., M. S. c/ Supermax S.A. s/ Despido", los tribunales de primera y segunda instancia hicieron lugar a la demanda de una empleada que denunció que había sido despedida poco después de avisar por email que se tomaría la licencia por matrimonio. 

La empresa apeló. Indicó que no se encontraba probado que la trabajadora haya contraído matrimonio y que nunca fue anoticiada de tal acto. Asimismo, desconoció la documentación adjuntada por la reclamante a la causa.

Los jueces Fernando Niz, Eduardo Panseri, Luis Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Semhan indicaron que la empresa solo se quejó de la decisión que la condenaba y que no presentó ningún razonamiento concreto que permita hacer lugar a su pedido.

Los jueces resolvieron que la empleadora, al momento del despido, tuvo conocimiento del matrimonio
Las pericias y los testigos
En ese punto, señalaron que la Cámara de Apelaciones resolvió que la empleadora al momento del despido tuvo conocimiento del hecho del matrimonio. Para ello -teniendo en cuenta que la dependiente denunció que dio aviso del casamiento por mail- valoró la pericia informática.

Agregaron que, al efectuarse la pericia en la cuenta de correo electrónico personal de la demandante con otras diversas pertenecientes a la empleadora con asunto "Licencia por Matrimonio" concluyeron que la trabajadora remitió la notificación informando la fecha que tomaría la citada licencia, la que fue recibida por la cuentas pertenecientes a la empresa, y que su autenticidad fue debidamente acreditada en la primera diligencia pericial.

Así, enfatizaron, que se probó que el empleador tuvo conocimiento real del matrimonio que iba a contraer la trabajadora, que el recaudo de "notificación fehaciente" se convierte en puramente formal y "su imposición no resulta compatible con los principios que gobiernan las conductas de las partes y que emanan de la ley".

También agregaron que la Cámara remarcó que los testigos propuesto por la empleada coincidieron al señalar que, en el ámbito laboral, sabían que la empleada iba a casarse, que lo sabían las autoridades y compañeros de la oficina y que los avisos a la empresa se debían hacer a través de mails.

En las instancias previas, además, se presentó otro elemento que ratificaba el conocimiento de la empleadora del hecho del matrimonio: las actuaciones ante la Subsecretaria de Trabajo, donde la empresa ante el reclamo de la dependiente, no negó en forma categórica la existencia de email que comunicó la fecha de licencia por matrimonio.

A todo evento, en el concreto caso, explicaron que "se dio acabada respuesta al cuestionamiento de la apelante en relación a la copia certificada del acta de matrimonio traída a juicio, no bastando el mero desconocimiento de autenticidad, ya que su calidad de instrumento público, crea la presunción legal de la verdad de su contenido, debiendo ser redargüido de falso, lo que no sucedió".

De esta manera acreditado en juicio el conocimiento del matrimonio de la dependiente y que la disolución del vínculo se produjo por despido directo sin causa dentro del plazo previsto para aplicar la presunción establecida en el art. 181 de la LCT, la recepción del agravamiento indemnizatorio deberá ser confirmado siendo la decisión de la Cámara una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a lo comprobado en la causa.

"No debe perderse de vista que el régimen normativo protector contra el despido motivado en matrimonio reconoce su génesis en el hecho que, ante la asunción de responsabilidades familiares -derivada de la unión conyugal por parte de los trabajadores, los empleadores temen que el cumplimiento de las obligaciones laborales y la capacidad productiva de aquellos se vean afectados, lo que induce a desvincularlos", enfatizó el máximo tribunal correntino.

"Los arts. 180 a 182 de la LCT conforman un sistema de protección mediante el cual el legislador ha procurado desalentar ese tipo de medidas extintivas claramente discriminatorias que afecten a quienes deciden unirse en matrimonio y conformar una familia", destacó.

En tal contexto, señaló que la presunción del art.181 es una pieza fundamental de ese sistema de garantías pues permite superar las dificultades que normalmente se presentan a la hora de probar la real motivación discriminatoria de un despido.

Tras la decisión judicial, la empresa deberá pagar una indemnización adicional de 13 salarios
La prohibición del despido por causa de matrimonio
Se denomina protección de la prohibición del despido por causa de matrimonio al procedimiento creado por la ley con el objeto de impedir o castigar los actos arbitrarios que pueda sufrir el trabajador a causa de la celebración del matrimonio.

En estos temas, el empleador conserva la facultad de despedir al trabajador por matrimonio, pero deberá asumir el pago de la indemnización agravada.

Se considera que el despido responde a esa causal cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare.

LOS REQUISITOS

Que el despido se produjera dentro de los 3 meses anteriores al matrimonio o 6 meses posteriores.
Notificación fehaciente de la celebración del matrimonio al empleador. Esa notificación no puede efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
Además, el empleador puede despedir al trabajador por causas ajenas a su matrimonio, aunque exista proximidad al mismo, pero debe probar la causa que invoque; luego, corresponderá al juez analizar si la desvinculación es consecuencia del próximo o reciente matrimonio del trabajador.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la que le correspondiere por antigüedad. A dicha indemnización se le adicionará la incidencia del SAC, lo que determinaría una suma semejante a 13 sueldos.



Fuentes consultadas: 

  • WWW.IPROFESIONAL.COM