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EL AISLAMIENTO SE TIENE QUE RESPETAR

La Justicia Federal revocó el sobreseimiento de un trabajador rural que se encontraba incumpliendo el aislamiento. El hombre había acompañado una constancia laboral que daba cuenta que estaba regresando de otra provincia una vez decretada la cuarentena, pero los jueces la calificaron de "un instrumento simple que no especifica las fechas"

En autos “FABI,   Walter   Daniel   p/  VIOLACIÓN   DE   MEDIDASPROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205) RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO  PÚBLICO”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado, que dispuso el sobreseimiento del encartado por atipicidad de la conducta (arts. 336 inc. 3 del CPPN) y archivó las actuaciones.
La jueza de primera instancia sobreseyó al encartado considerando que de   la   prueba   acompañada   se   desprende   que   el nombrado   desempeña   tareas   rurales, de lo cual acompañó una constancia, y   que   al momento de decretarse el aislamiento social preventivo y obligatorio se encontraba en la   ciudad   de   Neuquén   por   motivos   laborales,   viéndose   obligado   a   regresar   a   su domicilio como consecuencia de la suspensión de su actividad.
Contra dicha decisión, apeló el representante del Ministerio Público Fiscal, solicitando que se revoque la resolución en cuestión. Sostuvo   que   el   decisorio   deviene   prematuro,   mediando   un cuadro fáctico que permite presumir la configuración –en el caso– del tipo objetivo previsto en el artículo 205 del CP, debiendo escuchar al imputado en declaración indagatoria en los términos del art. 294 del ritual. 
También indicó   que   el   certificado   de   trabajo   acompañado   es   un instrumento simple, que no especifica las fechas y adujo que, en este segmento inicial del proceso, no es plausible, pasados veinte días de vigencia de la norma, alegar su desconocimiento o un posible “error de prohibición”.

EL FALLO 

Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión de grado. Los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado sostuvieron que “existen en autos elementos de convicción suficientes como para continuar la pesquisa en las presentes actuaciones, tornándose de esta manera la decisión atacada, cuanto menos prematura, ya que se presenta anticipada al desvincular al imputado de los hechos que se le endilgan”.
En esa línea indicaron que la jueza de primera instancia “no ha efectuado una correcta valoración integral del material probatorio. Por el contrario, ha efectuado una consideración fragmentaria, sesgada y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio”.
“Es decir, en otras palabras, omitió realizar una visión de conjunto de la prueba hasta ahora reunida. En esta circunstancia, el temperamento adoptado se exhibe prematuro, toda vez que faltan realizar diligencias probatorias dirimentes, habida cuenta la posibilidad de ampliar la instrucción y de enriquecer el plexo probatorio reunido hasta el presente a los fines de dilucidar los extremos señalados y con ellos resolver con certeza lo que corresponda” concluye la sentencia.



Fuentes consultadas: 

  • WWW.DIARIOJUDICIAL.COM