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ESTAFAS POR HOME BANKING. ¿QUIÉN PAGA LAS CUOTAS?

 

El Banco Nación deberá cesar con los descuentos efectuados a un hombre (veterano de Malvinas) que sufrió una estafa a través de Facebook por la cual se obtuvieron préstamos de $270.000 con los datos de su cuenta bancaria.

La sentencia remarca la relación de consumo entre las partes y considera al accionante (veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado) como "hipervulnerable" frente a la entidad bancaria.

En el caso "Reimondi, José Antonio c/ Banco Nación Argentina s/ Ley de Defensa del consumidor", el hombre, de 66 años, publicó en páginas de Facebook una máquina de cortar pasto (tipo tractor) a $120.000. A los pocos días, una persona que aparentaba estar interesada en la compra, lo contactó por mensajería interna de Facebook y le solicitó un número telefónico.

Luego de hablar por unos minutos, el supuesto comprador le dijo que, por una cuestión de seguridad, no podría retirar todo el dinero del banco, de modo que le solicitó el CBU a efectos de realizar la transferencia del dinero, por un valor de $80.000 y que abonaría el resto al momento de retirar el tractor.

Días después, el "comprador" le envió una aparente constancia de transferencia por dicha suma, pero el hombre observó que no estaba acreditada en su homebanking.

Ante esto, el supuesto comprador manifestó que no pudo realizar la transferencia porque había un problema administrativo con el banco, indicándole que el problema se podría solucionar en pocos minutos si se realizaba desde un cajero.

Por lo que recibió un email de RedLink, diciendo que se comunicaría con él un asesor para "realizar la activación" de los $80.000 que no se acreditaron en la cuenta.

Es así que se comunicaron desde un teléfono y le dieron indicaciones de lo que debía hacer en el cajero automático para que se realizara la operación. Siguiendo los pasos que le fueron indicados obtuvieron sus credenciales de acceso.

Luego, el supuesto comprador solicitó un préstamo personal por la suma de $270.000 y transfirió dicho dinero a dos cuentas ajenas radicas en las provincias de Córdoba y Santa Fe, y sumado a ello, extrajeron de la referida cuenta la suma de pesos $16.000 en efectivo.

La sentencia de primera instancia admitió la medida cautelar para que el Banco Nación, sucursal Punta Alta, se abstenga de efectuar los descuentos que se realizan en la cuenta bancaria de titularidad del actor, víctima de ciberdelito, por lo que BNA apeló.

La entidad argumentó que fue el cliente quien habilitó a que se concreten las operaciones cuestionadas por cuanto las credenciales de acceso y uso de los canales electrónicos son personales e intransferibles y su guarda es exclusiva responsabilidad del titular de las mismas.

Para la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, el cliente, veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado, debe ser considerado, a los fines del art. 1 de la ley 24.240 un consumidor hipervulnerable

HIPERVULNERABILIDAD 

Los jueces Roberto Amabile y Pablo Candisano Mera recordaron que el vínculo jurídico que une a las partes es una relación de consumo en la que el apelante reviste la calidad de proveedor en los términos del art. 2 de la ley 24.240 y art. 1093 del CCC, con lo cual pesaría sobre él una obligación expresa de seguridad y garantía respecto de los usuarios con los que ha contratado, que le impone prestar el servicio de forma tal que no le cause daños a estos, tanto en su persona como en sus bienes (arts. 5, 6, 28 y 40 de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional).

En contraposición, el usuario tiene una razonable expectativa que las operaciones sobre su cuenta se realizarán en un entorno seguro para él y sus bienes. Bajo este marco normativo, entendió que el actor, veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado, debe ser considerado, a los fines del art. 1 de la ley 24.240 un consumidor hipervulnerable. Frente a este, se encuentra una institución bancaria centenaria y de enorme envergadura y de activos cuyas respuestas en el marco del proceso fueron absolutamente genéricas.

Para admitir la medida cautelar, el tribunal consideró que el peligro en la demora se encuentra acreditado en la trascendencia económica de los montos descontados de los ingresos y que, descuentos mediante, se traduce en apenas poco más que un salario mínimo vital y móvil.



Fuentes consultadas: 

  • IPROFESIONAL.COM