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FALLO HISTÓRICO: ABSUELVEN A PRODUCTORES DE CANNABIS MEDICINAL. 

Habían sido llevados a juicio por producir, siendo el primer caso en el país. El fallo sentó precedente. 

El Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba, a cargo de manera unipersonal por el juez Fabián Asís, absolvió a Daniel Landgren y Diego Neo, llevados a juicio acusados por “producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumo” y por su encubrimiento, respectivamente.

El fallo sentará precedente por tratarse del primero donde ese juzgó a un productor de cannabis medicinal. En su alegado, ya el fiscal Carlos Gonella había pedido la absolución tras variar la calificación de la conducta de Landgren y Neo, toda vez que  indicó que en la actividad puesta en cuestión no hubo “afectación a la salud pública”, por lo cual no existe delito, como lo prevé la ley y exige el tipo penal con que se elevó la causa, originalmente en la Justicia provincial.

A la espera de los fundamentos del fallo de Asís, el juez resolvió que estos autos sean girados a los ministerios de Salud de la Nación y de Córdoba. Conocida la sentencia, el abogado defensor Rodrigo López Tais declaró: “Quedó claro en el juicio que el aceite y las cremas derivadas de la producción fitoterapéutica, no son estupefacientes. Se trata de productos medicinales”.

López Tais desatacó la disposición del tribunal de aceptar nuevos testimonios vinculados al quehacer científico, filosófico y político por fuera de lo asentado en la instrucción. 

En tal sentido, valoró los aportes del doctor Federico Racca, asesor médico en ANMAT y profesor de la Universidad Nacional de Córdoba; el vicedecano de la Facultad de Psicología de la misma casa de estudios, Raúl Gómez; del gobernador de Jujuy Gerardo Morales (que podría haber declarado por escrito pero eligió estar presente vía zoom); del jefe comunal de Villa Ciudad del Parque, Pablo Riveros, , en 
Departamento Calamuchita, primera localidad en Córdoba en establecer una política de autocultivo.

“Pero sobre todo, dijo el letrado, destaco los testimonios del padre y la madre de dos niñas con epilepsia refractaria. El primero relató todo el proceso de dolor de su hija (que lamentablemente falleció por su enfermedad) y la utilización del aceite de cannabis para mejorarle su calidad de vida. 
A su vez, la mama de la otra niña, que contó cómo su hija convulsionaba tres o cuatro veces por día y que a partir de la utilización del aceite “mi hija volvió a brillar” y nosotros revivimos”. La mujer es enfermera.

Por su parte, una vez absuelto, Landgren mostró su satisfacción porque el fallo “es la culminación de un largo proceso. Dimos una batalla en un ámbito acostumbrado a condenar narcotraficantes. Llevamos a debate una mirada científica, humanista, comprometida con la sociedad. Y debo decir, con gratitud para el tribunal y la parte acusadora, fue tomada con gran responsabilidad por los magistrados. Buscaron la verdad y es esta. No puede haber contradicción entre una ley penal que prohíbe la marihuana y una que la pone en el lugar de la medicina”.

En declaraciones al diario Perfil, el activista explicó que “al salir la ley 27.350 (de Cannabis Medicinal) en 2017, y en virtud de que no se reglamentaba y cada vez era mayor la demanda, le dije a mi abogado que estaba dispuesto a plantear públicamente que tenía un centro. Se publicó en La Voz del Interior. La Justicia Provincial tomó noticia del supuesto delito y comenzó el proceso penal por producción indebida de medicamentos".

Cuando el fiscal hizo una pericia química, detectó THC (tetrahidrocannabinol) y viró la imputación a producción de estupefacientes. Pedimos que se determine cuantitativamente el porcentaje de THC Y CBD (cannabidiol) en los elementos secuestrados. El fiscal lo negó. La Cámara de Acusación declaró la incompetencia y la causa llegó a la Justicia federal. Acá pudimos incorporar nueva prueba, testigos, un debate muy rico en información. El fiscal lo agradeció. Seguramente servirá para un cambio de paradigma”.

 

 



Fuentes consultadas: 

  • WWW.HAMMURABI.COM.AR