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LA MULTA NO SE VENCE

Un abogado de Córdoba demandó a una empresa láctea por incumplir con la entrega de premios que anunciaba en las tapas de sus productos durante el 2013. Un juez entendió que existió una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y dispuso una multa de más de 2 millones de pesos para la empresa.

En el año 2013 la empresa relanzó la promoción denominada “Destapadísimo” mediante la cual en el dorso de las tapas de los envases de los productos lácteos, había premios y beneficios para los consumidores, los que consistían en descuentos de cincuenta centavos de peso en la compra de nuevo productos, o en la entrega de productos lácteos.

Un abogado participó en dicha promoción, ya que adquirió varios de los productos y resultó acreedor de varios beneficios y premios, razón por la cual concurrió durante el mes de febrero de 2013 a varios centros de canje a los fines de cambiar tapitas por los beneficios, a lo que obtuvo resultado negativo de parte de los comerciantes que atendían en los centros de canje.

Aclaró que durante el mes de marzo de 2013 tomó conocimiento de que muchos de sus conocidos, familiares y amigos les había pasado lo mismo, ya que no le habían canjeado las tapas que habían logrado juntar consumiendo los productos.

Al haberse prorrogado un mes la vigencia de la promoción, tomó la decisión de constatar notarialmente lo sucedido, con el objeto de evaluar la posibilidad de promover acciones legales. Alegó que en lugar de comprar otras marcas de yogurt eligió los de La Serenísima con la ilusión de obtener los premios. 

En autos “CARONNI, Lisandro c/ DANONE ARGENTINA S.A. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Villa María admitió la demanda del abogado contra Danone Argentina S.A, y, en consecuencia, condenar a los demandados a abonar al actor en el plazo de diez días el valor de 14 botellitas de Actimel, 7 postres Serenito de 120 gramos y 16 botellitas de Danonino. Además, deberá pagarle en concepto de resarcimiento la suma de $318.831,10, que más intereses totaliza 2,7 millones de pesos.

Elevada la causa, el juez Sebastián Monjo admitió la demanda entendiendo que La Serenísima “no sólo afectó a los consumidores quienes no obtuvieron su premio, sino también a las marcas de la competencia quienes vieron postergados la adquisición de sus productos por aquellos pertenecientes a la promoción”.

Por tal motivo “la multa debe tener el efecto disuasivo pero, a su vez, componedor del equilibrio de mercado dado el proceder” de la demandada.

En este sentido se resolvió que: “es sabido que una multa de escaso valor para grandes empresas multinacionales no alcanza a generar un cambio en la conducta contumaz y desaprensiva para el consumidor, sino que lo único que consigue es que la corporación pague y siga actuando de idéntica manera”.

El demandante "sufrió los perjuicios que fueron mensurados al momento de abordar los daños reclamados. No puede pasarse por alto la afectación que le causó la negativa de Danone a cumplir con la promoción, sintiéndose defraudado"

El juez Monjo también entendió que el demandante "sufrió los perjuicios que fueron mensurados al momento de abordar los daños reclamados. No puede pasarse por alto la afectación que le causó la negativa de Danone a cumplir con la promoción, sintiéndose defraudado (ver pericial psicológica)".

El magistrado citó lo expuesto por la Excma. Cámara Quinta de Córdoba, que afirma que “también debe considerarse comprendido en este punto el tiempo perdido por el consumidor para obtener el restablecimiento de sus derechos” (Cám. 5ª Civ. y Com. Cba, Sent. N° 61, 12/05/2021, “Dipe, Christian Marcelo C/ Motcor s.a. y otro – abreviado – Expte 6075537”)".

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Fuentes consultadas: 

  • WWW.DIARIOJUDICIAL.COM