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MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PARA UNA MUJER, CON ALCANCE A LAS MASCOTAS CONVIVIENTES

Se trata de una medida de avanzada e inédita en la Justicia entrerriana. La magistrada extendió una medida cautelar de protección hacia la mujer denunciante con alcance también a las mascotas convivientes.

La jueza - oriunda de Concordia - Fátima Anahí Polizzi, titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Villaguay, dictó un fallo inédito en Entre Ríos en una causa de violencia de género: extendió la medida cautelar de protección hacia la mujer denunciante con alcance también a las mascotas convivientes.

En declaraciones radiales, la magistrada se mostró "sorprendida" por la "dimensión que ha tomado esta resolución". En ese sentido, valoró a la "letrada interviniente" - la abogada en representación de la víctima Cecilia Domínguez - quién es proteccionista "y especialista, dado que el artículo 16 de la Ley de Violencia de Género establece que todas las víctimas deben estar asesoradas".
"Especies no humanas" y "familias multiespecie"
Polizzi aclaró que - en la actualidad - "se está usando el término de "animales no humanos" o "familia multiespecie" para referirse a resoluciones de este tipo". 

"Si bien yo no lo uso en el fallo - sino que uso el término de "mascotas" - en sí los términos correctos son "familia multiespecie" o "animales no humanos", destacó. Subrayando que para la víctima "era importante en la convivencia diaria por lo afectivo y por eso se ampliaron las medidas" dispuestas oportunamente. 

En efecto, en el fallo textual, la jueza consideró “pertinente ampliar la cautelar interesada, por estimar que las mascotas pueden ser utilizados como medios para ejercer violencia contra la mujer, maltratarla, amenazarla, y coaccionarla”.

A su entender, "era el medio que había encontrado el victimario - frente a las medidas originarias - para continuar perpetuando los hechos de violencia".
Precedente nacional
La magistrada citó que existe un "precedente, que también lo menciona la letrada interviniente y que la verdad es un escrito muy pedagógico". Allí, se menciona que el 18 de mayo de este año, el juez Juan Pablo Lubary, titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Resistencia (Chaco), intervino en una causa por violencia de género de aristas muy similares. 

En efecto, en esa oportunidad, se trató del caso de una mujer que, tras una convivencia con un hombre a lo largo de 8 años, se había separado en buenos términos; aunque en el último tiempo había empezado a ser víctima de hostigamientos por parte de su ex. El caso alcanzó un grado de virulencia tal, que la mujer denunció al hombre por haber irrumpido en su vivienda, secuestrándole dos perros. 

Fue allí que acudió a la Justicia y pidió su restitución con el argumento de que “los mismos son parte integrante de su familia, y que representan un sostén emocional en su vida”.

SUJETOS DE PROTECCIÓN 

Por último, la jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Villaguay mencionó que el espíritu de la resolución refiere a que los "animales no humanos también son sujetos de protección". A lo mejor "no como un ser humano pero sí deben estar protegidos" legalmente en este tipo de casos. 

"Para este grupo familiar, los animales no humanos tenían un vínculo muy fuerte desde lo afectivo", sostuvo Polizzi. Subrayando que "en otros casos, protegemos a los hijos; pero en este caso protegimos también a quiénes eran la contención de la víctima".
 



Fuentes consultadas: 

  • WWW.DIARIOURUGUAY.COM.AR