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NO HABÍA VIDEO, SE ANULÓ EL JUICIO

La Suprema Corte de Mendoza anuló un debate oral ante la inexistencia de los registros audiovisuales de los fundamentos de la condena. El fallo resaltó que se afectó el debido proceso digital por la mala utilización de las plataformas tecnológicas.

Desde el comienzo de la pandemia, todos los ámbitos d ela vida tuvieron que adaptarse a la nueva normalidad, esa adaptación en algunos espacios estuvo relacionada íntimamente a la convivencia más cercana con la tecnología. 

Plataformas de videollamada como Zoom o Meet, se hicieron claves para continuar con muchas actividades. La justicia no fue la excepción. 

El Alto Cuerpo de la provincia de Mendoza determinó que se violó la garantía del debido proceso digital porque no se grabaron los fundamentos de la condena por parte del Tribunal Oral. Lo resolvió en la causa “F. C/ S. G. A. A. P/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE… S/ CASACIÓN”, en un fallo suscripto por los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio.

La causa llegó a la instancia superior por el recurso interpuesto por la defensa del imputado, que había sido condenado a la pena de dieciséis años de prisión, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, con acceso carnal, y corrupción de menores, todas figuras agravadas por la guarda y por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente

El Tribunal dictó la nulidad de oficio, ya que cuando recibió el expediente advirtió que no estaban disponibles los registros audiovisuales de los fundamentos de sentencia cuestionada por la defensa.

El juez Adaro, autor del voto al que adhirieron sus colegas de Sala, explicó que la Corte estaba imposibilitada “para acceder al conocimiento de las razones que condujeron al sentenciante para decidir la condena del acusado y, de esta manera, darle tratamiento al recurso presentado por la defensa en esta instancia”, y ello le impedía ejercer la revisión de la condena.
 
"El haber utilizado una plataforma o sala virtual que no resguarda en soluciones como cloud computing o nube, o que negligentemente no se preservó el registro audiovisual de la exposición de los fundamentos de sentencia cuestionada por la defensa, afectó el debido proceso digital”.
 
Tras recordar toda la legislación provincial dictada en el marco de la pandemia, que habilitó la realización de las audiencias virtuales, la Corte admitió que “la diversidad de sistemas en la celebración de audiencias remotas con un único protocolo, en una etapa de adaptación a la nueva modalidad implementada por la emergencia sanitaria y en un proceso inicial de capacitación de los operadores del sistema, son factores que pueden influir en posibles errores o déficit en el manejo de las distintas plataformas disponibles”.

“Dicho de otra forma, si bien la diversidad de herramientas tecnológicas ofrece la ventaja de hacer más eficiente la gestión judicial, de anverso, entiendo que requiere una mayor especificidad y capacitación en el manejo de cada plataforma por parte de los operarios con protocolos que detallen las modalidades de cada sistema”, agregó.

El Máximo Tribunal mendocino reconoció que pudo existir un “error humano” al no grabar los fundamentos, aunque también refirió que “existen múltiples opciones de plataformas virtuales para audiencias remotas, cada una con características propias”.

“Una primera distinción es referenciarlas respecto a si tienen código propietario/comercial o si son código abierto o libre. Las primeras son aquellas que funcionan a partir de la contratación/pago por licencia y determinadas funcionalidades. Las segundas son aquellas diseñadas para desarrollarse y distribuirse de forma libre, cuyo dominio es público”, explicó el fallo, que detalló las ventajas u obstáculos que cada una de las plataformas virtuales puede presentar.

Para la Corte “el haber utilizado una plataforma o sala virtual que no resguarda en soluciones como cloud computing o nube, o que negligentemente no se preservó el registro audiovisual de la exposición de los fundamentos de sentencia cuestionada por la defensa, afectó el debido proceso digital”.

El concepto de debido proceso digital fue entendido por los magistrados como “una de las manifestaciones del debido proceso legal aplicado al ecosistema judicial digital y/o sede digital, y como garantía constitucional que establece los límites, principios y condiciones al ejercicio de la potestad de la administración de justicia para la protección y respeto de los derechos constitucionales y convencionales de cada usuaria/usuario digital”.

“Es decir, el debido proceso digital implica el respeto por los principios rectores que enmarcan el entorno digital: inclusión, accesibilidad, trazabilidad, transparencia, publicidad, protección de datos personales, interoperabilidad y ubicuidad tecnológica”, añadió la sentencia, para la cual “los principios clásicos procesales de inmediatez, publicidad, celeridad, concentración y economía procesal alcanzan su plenitud a través de las nuevas tecnologías”.

El fallo consideró “prioritario” habilitar sistemas telemáticos que garanticen ese debido proceso digital, e incluso que los poderes judiciales elaboren desarrollos propios destinados a audiencias remotas que garanticen las particularidades de las mismas en el ámbito jurisdiccional



Fuentes consultadas: 

  • DIARIO JUDICIAL