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PROGENITOR MOROSO: LE PROHIBIERON SALIR DEL PAÍS Y LE SUSPENDIERON LA LICENCIA DE CONDUCIR

El juez Machado consideró que la conducta del padre constituye “un caso de violencia de género hacia la mujer y una vulneración de los derechos humanos básicos del niño”.

El Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de Cosquín hizo lugar a una demanda iniciada por una mujer contra su ex pareja por la falta de pagos de las cuotas alimentarias fijadas a favor del hijo de ambos. En consecuencia, el juez Carlos Fernando Machado ordenó la inscripción del demandado en el 
Registro de Deudores Alimentarios, el retiro de la licencia de conducir y la prohibición de la salida del país, medidas que regirán hasta el total cumplimiento de la deuda reclamada o hasta que presente una caución suficiente.

El magistrado explicó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico” y que no cumplir con esto compromete el derecho de los niños. “El hecho de que el progenitor haya debido afrontar mayores gastos no puede constituirse como fundamento válido para evitar la actualización de la mesada alimentaria. Por el contrario, le exigen redoblar esfuerzos para así poder proveer adecuadamente a las necesidades de los hijos”, enfatizó.

La resolución subraya que el padre ejerció violencia económica y patrimonial en contra de la mujer, puesto que la falta de pago de la cuota alimentaria afectó, en forma directa, a la madre y provocó un deterioro económico, ya que ella tuvo que cubrir las necesidades materiales de su hijo con recursos propios.

También recuerda que el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta al tribunal a tomar “medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la cuota establecida”.

En este sentido, agrega: “La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos resulta procedente ya que ha quedado acreditado el incumplimiento de la cuota alimentaria por más de tres cuotas consecutivas (…) la suspensión momentánea de la licencia de conducir no es impedimento para que el padre pueda buscar otras actividades mejor remuneradas para así cubrir las necesidades integrales de su hijo”.

Finalmente, la sentencia expresa la importancia del cumplimiento de una obligación primordial como lo es la alimentaria, ya que satisface las necesidades básicas y constituye un derecho humano fundamental de niños, niñas y adolescentes.

EN RESUMEN 

Establecida mediante sentencia de abril de 2019 una cuota alimentaria equivalente al treinta por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, y atento a que el alimentante -ocho meses después de encontrarse firme tal resolución- sólo acreditó 6 pagos de $ 1.000 cada uno, se hace lugar a las medidas peticionadas por la actora y, en consecuencia, se dispone la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la prohibición de salida de la República Argentina, y la suspensión de su licencia de conducir. Resulta acorde al caso la adopción de las medidas mencionadas, lo que responde a las necesidades concretas de las personas involucradas y sus realidades, rigiendo las mismas hasta tanto se cumpla la deuda de la cuota alimentaria vigente o hasta que preste caución suficiente para satisfacer la misma.



Fuentes consultadas: 

  • WWW.ACTUALIDADJURIDICAONLINE.COM