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RECHAZAN DEMANDA POR MALA PRAXIS ANTE UN EMBARAZO 

La Justicia de Neuquén rechazó una demanda de mala praxis interpuesta por una mujer que se realizó una ligadura tubaria, pero volvió a quedar embarazada. El fallo advirtió que la paciente fue informada que el método elegido no otorgaba un 100% de seguridad.

En los autos “C. A. M. V. y otro C/ J. D. A. y otros S/Daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por el ejercicio profesional (mala praxis)”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazo a una demanda daños y perjuicios ocasionados por la mala praxis interpuesta por una mujer que se realizó una ligadura tubaria, pero volvió a quedar embarazada.

En primera instancia se rechazó la demanda tras analizar la pericia médica en la especialidad tocoginecología, de la cual surge que la técnica de esterilización fue correcta y según la técnica quirúrgica moderna y actual.

El experto afirmó que “no hay ningún método anticonceptivo 100% seguro y efectivo y que siempre hay un mínimo de fallas”, y así la jueza de grado concluyó que “no se encuentra probado que el médico tratante “haya obrado de manera negligente, o como imprudencia, impericia o violado las normas del buen arte de la medicina en la intervención quirúrgica realizada a la actora; por el contrario, éste ha probado su diligencia demostrando que la cirugía ha sido practicada mediante una técnica adecuada, en forma correcta, previo consentimiento informado en legal forma dado por la accionante”.

Esta decisión fue confirmada por la Sala II integrada por los vocales Patricia Clerici y José Noacco. En este sentido, la jueza Clerici señaló que la actora, antes de la intervención laparoscópica de esterilización, estaba en conocimiento que el método elegido “no otorgaba un 100% de seguridad, ya que existían posibilidades – bajas- de que volviera a quedar embarazada”.

El médico, según consta en la causa, le informó que “el método puede fallar en muy raras ocasiones, a pesar de haber sido bien realizada. Aproximadamente de cada 10.000 mujeres operadas de ligadura de trompas, 17 de ellas pueden quedar embarazadas”.
  
“De ello se sigue que la demandante estuvo en conocimiento de que el método de esterilización elegido podía fallar y asumió el riesgo de un eventual fracaso de la práctica de esterilización, por lo que, concretado dicho riesgo, y si la práctica es correcta, ello no genera responsabilidad para el profesional médico. En cuanto a la pretendida mala praxis, no encuentro, al igual que ha concluido el primer voto, en que ella esté acreditada”, explicó en el fallo.

También destacó que “el único modo de conocer si existió o no la ligadura de la trompa en cuestión es operando a la actora, con el objeto de observar el estado en que se encuentra la trompa, y aún así no podría advertirse fácilmente la cicatriz de la intervención esterilizadora, por lo que la prueba de la mala praxis imputada por la parte actora es prácticamente imposible”. Y añadió: “No existiendo indicios, además, de que tal mala praxis haya realmente existido”.

 

 


Fuentes consultadas: 

  • WWW.DIARIOJUDICIAL.COM